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Contabilidad y fiscalidad

IVA, IGIC o IPSI: facturar desde cualquier punto de España con el mismo programa

En España no se factura con un solo impuesto indirecto, se factura con tres. Y buena parte del software de gestión está escrito como si solo existiera el IVA. Quien tiene el negocio en Canarias, en Ceuta o en Melilla lo sabe bien: acaba corrigiendo a mano lo que el programa da por hecho.

SigPyme contempla los tres regímenes de imposición indirecta que conviven en el territorio español:

  • IVA — península y Baleares.
  • IGIC — Canarias (Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife).
  • IPSI — Ceuta y Melilla.

Cada empresa trabaja con el régimen que le corresponde y con sus tipos, sin que haya que retocar las facturas después. En el País Vasco y Navarra el impuesto sigue siendo el IVA: lo que cambia es la Hacienda ante la que se responde y el sistema de remisión, no el impuesto.

SigPyme funcionando en un iMac, un MacBook, un iPad y un iPhone
El mismo programa en Las Palmas, en Melilla o en Valladolid. Lo que cambia es el régimen que lleva configurado, no la aplicación.

Tres impuestos, un solo país

Es una peculiaridad española que sorprende a quien viene de fuera y que muchos programas resuelven mal, normalmente por no haberla contemplado desde el principio.

Canarias, Ceuta y Melilla quedan fuera del territorio de aplicación del IVA. No es que allí «el IVA se llame de otra manera»: son impuestos distintos, con sus propios tipos, su propia normativa y su propia administración.

Por qué esto deja fuera a tanto software

Cuando un programa se diseña pensando solo en el IVA, el impuesto acaba escrito por dentro en sitios donde no debería: tres porcentajes fijos, un campo llamado «IVA» en la factura, informes que dan por supuesto el régimen general.

El resultado se lo conoce cualquiera que facture en Canarias: renombrar tipos para que digan lo que uno quiere, apañar la plantilla de la factura para que no ponga «IVA» donde debe poner «IGIC», y revisar a mano los resúmenes antes de mandárselos a la asesoría.

Es de esas cosas que no se ven en una demostración de media hora y se sufren todos los meses.

IGIC: no es «el IVA canario»

El IGIC tiene su propia escala de tipos, y no coincide con la del IVA ni en los porcentajes ni en el número de tramos. A día de hoy el tipo general del IGIC es del 7 %, bastante por debajo del general del IVA, y convive con tipos reducidos, con un tipo cero y con tipos incrementados para determinados productos.

Por eso un programa no puede limitarse a ofrecer «general, reducido y superreducido» y dar el asunto por cerrado: hacen falta tantos tipos como el régimen tenga, con su nombre correcto en el documento. La referencia de los tipos vigentes es siempre la Agencia Tributaria Canaria.

IPSI: Ceuta y Melilla

El IPSI es un impuesto municipal, y eso tiene una consecuencia práctica que conviene tener presente: Ceuta y Melilla no funcionan igual entre sí. Cada ciudad autónoma tiene su propia ordenanza y sus propios gravámenes, así que no basta con un único «IPSI» genérico: hay que distinguir el de una ciudad del de la otra.

País Vasco y Navarra: sigue siendo IVA

Aquí hay una confusión frecuente. En el País Vasco y en Navarra el impuesto es el IVA, el mismo que en el resto del territorio común. Lo que cambia es ante qué Hacienda se responde —las diputaciones forales y la Hacienda Foral de Navarra— y, en el caso vasco, el sistema por el que se remiten los registros de facturación: TicketBAI, que SigPyme también cubre.

Dicho de otro modo: allí no hay que cambiar de impuesto, hay que cambiar de circuito de envío.

Vender de la península a Canarias, Ceuta o Melilla

Este es el caso que más dudas genera en las empresas peninsulares, y no es un caso raro: le pasa a cualquiera que venda por internet.

Como esos territorios están fuera del ámbito del IVA, las entregas de bienes desde la península hacia ellos no llevan IVA repercutido: reciben el tratamiento de una exportación, con la mención que corresponda en la factura, y el impuesto se liquida en destino a la entrada de la mercancía.

Es exactamente el tipo de operación que conviene que el programa contemple solo, en lugar de dejarlo al criterio de quien esté haciendo la factura ese día.

Los tipos cambian, y el programa tiene que cambiar con ellos

Ninguna de estas escalas está grabada en piedra. Los tipos se modifican, aparecen tipos nuevos y algunos se aplican solo a determinados productos o durante determinados periodos. El IGIC ha movido su tipo general más de una vez en los últimos años.

Un programa serio no puede tener los porcentajes escritos por dentro: tiene que poder incorporar los tipos que haya en cada momento, con su periodo de vigencia, de modo que una factura de hace dos años siga mostrando el tipo que se aplicó entonces y la de hoy lleve el de hoy.

Y VeriFactu, ¿qué pinta aquí?

Nada y todo. VeriFactu regula cómo se registran y se remiten las facturas —el registro encadenado, la huella, el código QR—, no qué impuesto llevan. Son dos capas distintas del mismo documento.

Lo que sí ocurre es que se juntan en el tiempo: si vas a revisar tu sistema de facturación para cumplir con VeriFactu, es el momento de comprobar también que el impuesto que aplicas sale bien sin retoques manuales. Sobre lo primero escribimos en cómo hacer facturas VeriFactu en un Mac y en los tipos de factura y sus operaciones.

Un ERP para toda España, también para las islas

La consecuencia de todo esto es sencilla: SigPyme se usa igual desde cualquier punto del territorio. Una empresa de Santa Cruz de Tenerife factura con IGIC, una de Melilla con IPSI y una de Cuenca con IVA, todas con el mismo programa y sin plantillas apañadas.

Y si tienes actividad en más de un sitio —almacén en la península y tienda en Canarias, por ejemplo—, no hacen falta dos programas distintos.

Preguntas rápidas sobre IVA, IGIC e IPSI


¿SigPyme sirve para facturar en Canarias con IGIC?

Sí. Contempla el IGIC como régimen propio, con sus tipos, y no como un IVA renombrado. La factura sale con el impuesto correcto y con su denominación correcta, sin tener que retocar la plantilla ni corregir los resúmenes después.

¿Y en Ceuta o en Melilla, con IPSI?

También. El IPSI es un impuesto municipal y cada ciudad autónoma tiene su propia ordenanza, así que se distingue el de Ceuta del de Melilla en lugar de tratarlos como si fueran lo mismo.

¿El IGIC es lo mismo que el IVA?

No. Son impuestos distintos. Canarias queda fuera del territorio de aplicación del IVA y el IGIC tiene su propia normativa, su propia administración —la Agencia Tributaria Canaria— y su propia escala de tipos, que no coincide con la del IVA: su tipo general es del 7 %, y hay tipos reducidos, tipo cero y tipos incrementados.

¿Qué pasa si vendo desde la península a Canarias?

Al estar esos territorios fuera del ámbito del IVA, la entrega recibe el tratamiento de una exportación: no se repercute IVA y la factura lleva la mención que corresponda, liquidándose el impuesto en destino. Es el caso típico de una tienda online peninsular que vende a las islas.

¿En el País Vasco o en Navarra se factura con otro impuesto?

No: allí el impuesto sigue siendo el IVA. Lo que cambia es la Hacienda ante la que se responde —las diputaciones forales o la Hacienda Foral de Navarra— y, en el País Vasco, el sistema de remisión de los registros, que es TicketBAI. SigPyme lo cubre.

¿Qué ocurre cuando cambian los tipos impositivos?

Los tipos no van escritos por dentro del programa: se mantienen como un catálogo con su periodo de vigencia. Así una factura antigua conserva el tipo que se le aplicó en su día y las nuevas salen con el vigente, sin tener que rehacer nada.

Esto es divulgativo y no sustituye al asesoramiento fiscal. Los tipos y su aplicación cambian, y la referencia para cada régimen son la Agencia Tributaria, la Agencia Tributaria Canaria y las ordenanzas de Ceuta y Melilla. Para tu caso concreto, consúltalo con tu asesoría.

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